El Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.880.145, de este domicilio, asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ DURAN NIETO, Inpreabogado N° 74.999, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 29 de Julio del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado .....