REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2014-009275
Por cuanto en fecha 29 de Julio del 2015 (f.30), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó al solicitante para dar fiel cumplimiento a lo indicado en autos de fecha 23/10/2014, 27/02/2015, 23/03/2015, 10/06/2015 y 08/07/2015, en lo referente a consignar original o copia certificada de la sentencia de divorcio o del acta de matrimonio con su respectiva nota marginal de disolución del vínculo matrimonial asentada en el Registro Civil o Jefatura Civil. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que el solicitante cumplieran con lo exigido sin que a la presente fecha conste en autos ni la aclaratoria ni la consignación requerida por este Tribunal y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en los autos de fechas: 23/10/2014, 27/02/2015, 23/03/2015, 10/06/2015 y 08/07/2015 , respectivamente, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.880.145, de este domicilio, asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ DURAN NIETO, Inpreabogado N° 74.999, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 29 de Julio del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 22 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno







MJV/RJS/oc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-S-2014-009275
Por cuanto en fecha 29 de Julio del 2015 (f.30), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó al solicitante para dar fiel cumplimiento a lo indicado en autos de fecha 23/10/2014, 27/02/2015, 23/03/2015, 10/06/2015 y 08/07/2015, en lo referente a consignar original o copia certificada de la sentencia de divorcio o del acta de matrimonio con su respectiva nota marginal de disolución del vínculo matrimonial asentada en el Registro Civil o Jefatura Civil. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que el solicitante cumplieran con lo exigido sin que a la presente fecha conste en autos ni la aclaratoria ni la consignación requerida por este Tribunal y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en los autos de fechas: 23/10/2014, 27/02/2015, 23/03/2015, 10/06/2015 y 08/07/2015 , respectivamente, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN ELENA TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.880.145, de este domicilio, asistido por el Abogado PEDRO JOSÉ DURAN NIETO, Inpreabogado N° 74.999, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 29 de Julio del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 22 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rafael Sánchez Moreno

El suscrito Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2015-009275 Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto a los 22 días del mes de Septiembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
El Secretario
MJV/RJS/oc