DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada, por la Abg. VESTALIA DEL VALLE MAESTRACCI TABLANTE, procediendo en su condición de Juez 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Sede Puerto Ordaz; en consecuencia, este Tribunal Colegiado compele a la ciudadana Juez, Abg. VESTALIA DEL VALLE MAESTRACCI TABLANTE, a seguir conociendo y actuando en la causa de nomenclatura FP12-P-2015-002409, seguida al ciudadano CRISTOBAL GUERRA y en la cual ésta planteare la inhibición bajo estudio; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2.....