Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONSUMADO el convenimiento realizado por la parte demandada en la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos RAUL DE LA CRUZ GUTIERREZ VERDE y YOLIMAR AUXILIADORA MELENDEZ DE GUTIERREZ contra los ciudadanos MARIA DOLORES ALZA GARCIA y JORGE JOSE RAFAEL AREVALO POWER, ya identificados.