En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con el artículo 56 del Código Penal, tomando en consideración que el penado cumple con los extremos de ley para concedérsele la gracia del confinamiento, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: ENMANUEL JOSÉ CATARÍ ESPINOZA, C.I. N° 19.779.272, nació en Barquisimeto en fecha 23/12/1989, hijo de Mercedes Catar y Pablo Catarí, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Agua Viva el Roble II, calle el paraíso, casa S/N, Barquisimeto Estado Lara, le otorga la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, pena que se le extingue en fecha 28/08/2012, con la obligación de presentarse ante la Primera .....