DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por la ciudadana ELBA LEONOR MOLINA, en su condición de Defensa Privada del ciudadano ADRIAN LUIS GOMEZ; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión dictada en fecha 18-05-2011 emitida por el Juzgado 4º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual declara SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida interpuesta en fecha 05/05/11 y ratificada en fecha 05/11, por la Abogada Elba Leonor Molina, Defensa Privada del imputado, ADRIAN LUIS GOMEZ BERMUDEZ; se resuelve lo anterior por ser la decisión recurrida, inapelable e irrecurrible, conforme al artículo 264 y 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal.