DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia hecha por el Abogado Boris Faderpower, Apoderado Judicial de la parte demandada. En consecuencia, se REAFIRMA la competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, para seguir conociendo por separado sobre las causas KP02-M-2009-000571 y KP02-M-2009-000573 (nomenclatura de ese Juzgado); asimismo, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 10 de junio de 2010, por el Tribunal A-quo que declaró SIN LUGAR la Cuestión Previa de Acumulación a otro Proceso por razones de Accesoriedad, de Conexión o de Continencia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el Juicio de CO.....