En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 331 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ CASTILLO, por la comisión del Delito Militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA RIVERO CORDERO LUÍS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.702.658, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO .....