Barquisimeto, Miércoles 22 de Septiembre de 2009.
199º y 150º

CAUSA No. CJPM-TM7C-005-08

Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Miércoles 23 de Septiembre de 2009, en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.063, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Lesiones personales entre militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DE EL ACUSADO

El ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, titular de la cédula de identidad No. V-18.302.063, venezolano, estado civil soltero, de 22 años de edad, domiciliado calle principal, Barrio Nuevo, casa Nº 7, Guaremal, Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora, estado hijo de Gladis Maria Ragas Roble y de Carlos Pérez.

DE LOS HECHOS

Del escrito Acusatorio consignado por el representante del ministerio público militar se desprende que:
“…En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.008, el Ciudadano General de Brigada Paúl Henry Grillet Escalona, en su carácter de Director de la Escuela de Aviación del Ejercito “G/B Juan Gómez” y Comandante de la Guarnición Militar de San Felipe, Estado Yaracuy, solicitó, la Apertura de la Investigación Penal Militar mediante oficio número 1282, en relación al presunto cometimiento de los delitos militares de Abuso de Autoridad y Lesiones Entre Militares en contra del ciudadano Soldado C/2do. Pérez Raga Carlos José, titular de la cédula de identidad número V-18.302.063, quien fuera plaza de la Escuela de Aviación del Ejército G/B “Juan Gómez”, con sede en San Felipe, Estado Yaracuy.

Agotada la Fase de Investigación, éste Despacho Fiscal constató que, el día Sábado 15 de Marzo del 2008, aproximadamente a las 04:00 de la mañana en el dormitorio de la tropa Alistada de la Escuela de Aviación del Ejercito y Guarnición Militar de San Felipe, el ciudadano C/2do Carlos José C/2do. Pérez Raga, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.063, procedió a levantar a la Tropa alistada “con almohadazos”. Al momento de tratar de levantar al C/2do Willy Rojas García, titular de la cédula de identidad Nº V-18.438.165, lo amenazó de darle unos golpes si éste no se levantaba. Aunado a ello el C/2do. Willy Rojas García, le indica al hoy imputado de autos, que no se jugara de esa forma, respondiendo éste en forma altanera y grosera propinándole un almohadazo al C/2do. Willy Rojas García; en ese instante ambos soldados comenzaron agredirse. Seguido a ello el ciudadano imputado de autos, sale de la cuadra de la tropa y se dirige a la batea tomando una navaja, al regresar con el arma blanca le infringe una herida cortante al C/2do. Willy Rojas García, a la altura del labio superior derecho, en ese instante se le informa al Jefe de Servicio y proceden a aplicarle los primeros auxilios al C/2do. Willy Rojas García…”

En fecha nueve de Junio de 2008, este Tribunal a solicitud de la Representación Fiscal, convoco Audiencia e impuso medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el ciudadano Carlos José C/2do. Pérez Raga, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.063.

Asimismo, en fecha 28 de Julio de 2009 previa presentación de Escrito Acusatorio contra el Acusado CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, se fija Audiencia Preliminar para el día 20 de Agosto de 2009.

En fecha 06 de Agosto de 2009, en razón al receso judicial señalado en la resolución Nº 000023 del 15 de Julio de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se difiere la Audiencia Preliminar prevista para el 20 de Agosto de 2009 y se fija nuevamente para el 23 de Septiembre de 2009.

En fecha 23 de Septiembre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el Acusado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…Admito los hechos que me imputa la fiscalía, solicito la suspensión condicional del proceso, me arrepiento de lo ocurrido y me comprometo a reparar el daño causado en razón a lo que el tribunal considere a bien imponerme…”

Vista la solicitud del Acusado y por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar y a la victima, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando ambos no tener objeción a lo solicitado por el Imputado y su Defensa.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Del escrito Acusatorio inserto en la causa, la Representación Fiscal hace el siguiente petitorio a este Órgano Jurisdiccional:
“….de conformidad con los artículos 318 numeral 1; y 11, 24, 108 numerales 4,14 y 18, y artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SOLICITA de ese honorable Tribunal Militar de Control; 1) Que se decrete el sobreseimiento en la presente causa del delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) Que se admita totalmente la presente acusación contra el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.302.063, por la comisión del delito militar de Lesiones personales entre militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, perpetrado en las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fueron ampliamente descritas en el presente escrito. 3) Que se admitan todas las pruebas ofrecidas y que se declaren legales, lícitas, pertinentes y necesarias. 4) Que se ordene la apertura a Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento del citado imputado a fin de que se le imponga la pena corporal respectiva. Esta Representación Fiscal Militar, conforme a lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal se reserva el Derecho de ampliar la presente Acusación mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que eventualmente pueda modificar la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate…”.
DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Considera este Juzgador que por ser el Ministerio Público titular de la acción penal y representante del Estado en aquellos delitos de orden público, se encuentra ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que no fue posible en el transcurso de la fase de investigación demostrar que el hecho objeto del proceso se realizó y por ende no puede atribuírsele al acusado, en tal sentido se Decreta el sobreseimiento de este delito de conformidad con el artículo 318 numeral 1º y 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECRETA.

SEGUNDO: Observa este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.063, en fecha 15 de Marzo de 2008, realizó una serie de actos, que se encuadran en el numeral 3º del artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es lesiones personales entre militares, contra el ciudadano Willy Rojas García, titular de la cédula de identidad Nº V-18.438.165, tal como se evidencia de las actas que corren insertas en la presente causa.

TERCERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 28 de Julio de 2009, de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.063, por la comisión del Delito Militar de Lesiones personales entre militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad, y sean utilizada en base al principio de la comunidad de la prueba, para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y publico..

CUARTO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:

“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”

QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Defensora Público Militar, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenidas en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA en su declaración solicito a viva voz, igualmente la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal Guaremal de la Costa, ubicado en el Sector Barrio Nuevo, Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado se otorga Suspensión Condicional del Proceso. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO: No consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.

SÉPTIMO: Que el Ministerio Público Militar representante del Estado en los delitos de acción pública y la Representante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, no presentaron objeción alguna por la solicitud de él Acusado y su defensor.

En este orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:

“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”

DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 318 numeral 1º y 330 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento del Delito Militar de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados en la fase de Investigación al hoy acusado ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.063. SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 331 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, por la comisión del Delito Militar de Lesiones personales entre militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el ciudadano WILLY ROJAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.438.165, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. TERCERO: De conformidad con el articulo 330 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.063, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, incurso en la comisión del Delito Militar de Lesiones personales entre militares, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, contra el ciudadano WILLY ROJAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.438.165. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba Quince (15) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, se imponen de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1): Presentación cada treinta (30) días ante este tribunal Militar. 2) Mantener una conducta intachable, ejemplarizante y apegada a las normativas militares vigentes, durante el tiempo que dure el presente proceso penal. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. CUARTO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano CARLOS JOSÉ PÉREZ RAGA, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal Guaremal de la Costa, ubicado en el Sector Barrio Nuevo, Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, por jornada de 6 horas, una vez por mes, por el lapso que dure la presente suspensión, en las áreas de mantenimiento, jardinería o aseo, debiendo remitir a este Tribunal Militar la Presidente del Consejo Comunal seleccionado, un informe del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado acusado; asimismo, se exhorta a la Defensora Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. QUINTO: Líbrese oficio de participación al Comandante de la Guarnición Militar de Barquisimeto, a la Escuela de Aviación del Ejército G/B. “Juan Gómez”, a la Victima, al Sistema Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería y a la Presidente del Consejo Comunal de Guaramal”. SEXTO: Por cuanto la victima no compareció a la presente Audiencia Preliminar, muy a pesar de haber sido notificado, se ordena comisionar a la Escuela de Aviación del Ejercito G/B. “Juan Gómez”, para que practique la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Willly Rojas García. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Háganse las participaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Septiembre de Dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ MILITAR,



NÍGER LEONEL MENDOZA GARCÍA
CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL



LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL


LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN