En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSE SANTIAGO COLMENAREZ PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.770.419, contra la Sociedad Mercantil ARPIGRA. En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo el precitado trabajador, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón del salario diario de Bolívares Fuertes SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 71,42), contados a partir de la fecha de la notificación de la empresa, es decir, desde el 21/04/2008, hasta la fecha de su definitiva reincorporación; co.....