Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido, dictada en fecha 3 de Octubre de 2011 , por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decreta sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
SEGUNDO: Se repone el presente asunto al estado en que se encontraba antes de dictar la decisión aquí anulada, debiendo el Tribunal que conozca la presente causa ordenar lo conducente, prescindiendo de los vicios señalados.
TERCERO: Remítase en su opo.....