este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN) incoara la ciudadana BELKIS TERESA D´LUCA MUJICA, en contra del ciudadano RONALD JOSE CORDERO PEROZO, todos anteriormente identificados. En consecuencia;
SEGUNDO: Se declara LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN) de la ciudadana BELKIS TERESA D’LUCA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.254.875, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento identificado con el N°4-D, ubicado en el Cuarto Piso del Edificio Residencias Río Lama "15", situado en el Parcelamiento Nueva Segovia de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESEN.....