Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana CARMEN ELENA SUBERO MENDOZA contra el ciudadano LEON JOSÉ MOYA de conformidad con el ordinal 2º del artículo 185 eiusdem. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los litigantes de este juicio celebrado en fecha 26/02/2004 asentado en acta signada con el No. 129, folio 18 al 19 del libro de matrimonios del año 2004 ante el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar.