REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXP. Nº 19.846
DEMANDANTE: BERNANDO QUINTERO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.678.617, de este domicilio, representado por el profesional del derecho KENMER GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.925, de este domicilio.
DEMANDADA: RUD MARINA CONTRERAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.690.091, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO Ordinario, Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha 31/07/2013 el ciudadano BERNANDO QUINTERO GUTIERREZ asistido por el profesional del Derecho KENMER GARCÍA interpone demanda de Divorcio contra la ciudadana RUD MARINA CONTRERAS PEREZ fundamentado en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil.
Alega la parte demandante:
“(…)que el día 05/02/1986 contrajo matrimonio civil ante el Juzgado de Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con la ciudadana RUD MARIANA CONTRERAS PEREZ. Dice que la ciudadana RUD MARINA CONTRERAS PEREZ, el día 15 de mayo del año 1991 de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar, abandono a su cónyuge, llevándose todas sus pertenencias sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con sus deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, siendo por lo tanto esta situación insostenible (...)”.

En fecha 05/08/2013 se admite la demanda y se ordena la citación del demandado a fin de que comparezca pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal 8º de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19/09/2013 el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar debidamente firmada.
En fecha 19/11/2013 el ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana RUD MARINA CONTRERAS PEREZ sin firmar en virtud que no salió persona alguna en el domicilio señalado por la actora.
En fecha 04/10/2013 el ciudadano Bernardo Quintero asistido por el profesional del Derecho Kenmer García presentó diligencia mediante la cual solicitan la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/11/2013 mediante diligencia el profesional del Derecho Kenmer García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.925 solicitó se libre nuevo cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 20/11/2013 se dictó auto mediante el cual se acuerda la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13/12/2013 fueron consignados carteles y en fecha 16/12/2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel en el domicilio señalado del demandado.
En fecha 10/02/2014 mediante diligencia el profesional del Derecho Kenmer García actuando en representación de la actora, solicitó el nombramiento del defensor judicial para la parte demandada.
En fecha 05/03/2014 este Tribunal procedió a designar al profesional del derecho Ricardo Domínguez como Defensor Judicial de la parte demandada, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
En fecha 15/04/2014 mediante diligencia el profesional del Derecho Kenmer García, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación del Defensor Judicial designado a la parte accionada.
En fecha 25/04/2014 este Tribunal libró boleta de citación al profesional del derecho Ricardo Domínguez como Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 02/05/2014 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada dirigida al profesional del derecho Ricardo Domínguez.

En fecha 25/06/2014 mediante acta se dejó constancia del primer acto conciliatorio en presencia de la parte actora el ciudadano BERNANDO QUINTERO GUTIERREZ, asistido por el profesional del Derecho KENMER GARCÍA, así como se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho RICARDO DOMINGUEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.587 en su carácter de defensor Judicial de la parte demandada. Así como la comparecencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Quedando emplazadas las partes para el Segundo Acto conciliatorio.
En fecha 11/08/2014 mediante acta se efectuó el segundo acto de conciliación del presente juicio, el ciudadano BERNANDO QUINTERO GUTIERREZ asistido por el profesional del Derecho KENMER GARCÍA, así como se dejó constancia de la comparecencia del profesional del derecho RICARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.587 en su carácter de defensor Judicial de la parte demandada. Se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La parte actora insistió en la continuación del presente proceso hasta sentencia definitiva. Se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, tal como lo prevé el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17/09/2014 mediante acta se dejó constancia del acto de contestación a la demanda en el presente juicio de Divorcio y la comparecencia de la parte actora BERNANDO QUINTERO GUTIERREZ asistido por el profesional del derecho KENMER GARCÍA quien insistió en la presente demanda incoada en contra de su cónyuge ciudadana RUD MARINA CONTRERAS PEREZ. En esta misma fecha el tribunal deja constancia que la parte demandada compareció por medio de su defensor Judicial profesional del derecho RICARDO DOMINGUEZ y procedió a dar contestación a la demanda, señalando las oportunidades que se trasladó al domicilio de la accionada señalado por la actora, siendo infructuosa su localización, por esa razón procede a dar contestación negando las imputaciones efectuadas por la demandante.
El día 17/11/2014, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, se fijó para el tercer día de despacho la oportunidad para que los testigos promovidos rindieran declaración.

ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal segunda, abandono voluntario prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.

La parte accionada habiendo sido citada por carteles en virtud de lo infructuoso de su citación personal, no compareció al juicio, por lo se le nombró como defensor judicial al profesional del derecho RICARDO DOMINGUEZ quien aceptó el cargo, prestó juramento de Ley y en la oportunidad correspondiente procedió a dar contestación a la demanda, señalando las oportunidades en que se trasladó al domicilio de la accionada indicado por el actor, siendo infructuosa su localización, por esa razón procedió a negar las imputaciones efectuadas por el demandante.

Con la demanda la parte accionante produjo copia certificada de acta de matrimonio celebrado el día 05/02/1986 ante el Juzgado de Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con la ciudadana RUD MARIANA CONTRERAS PEREZ cuya acta quedó signada con el No. 01, del año 2004. Siendo un documento público que no fue impugnado en juicio, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual emerge convicción respecto a que efectivamente existe un vinculo matrimonial entre los litigantes de este juicio. Así se decide.-

En fecha 20/11/2014 el testigo José Arnoldo Gómez Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.559.062 promovido por la actora, declaró:

…)PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano BERNARDO QUINTERO GUTIERREZ y a la ciudadana RUD MARINA CONTRERAS PEREZ. Contestó: Sí los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el último domicilio conyugal de la ciudadana RUD MARINA CONTRERAS PEREZ y BERNARDO QUINTERO GUTIERREZ estuvo ubicado en el Barrio 11 de Abril, calle Tamanaco, casa Nº 168, San Félix Estado Bolívar? Contestó: Sí me consta, soy vecino. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana RUD MARINA CONTRERAS PEREZ el día 15/5/1991 se marchó de su hogar abandonando a su cónyuge ciudadano BERNARDO QUINTERO GUTIERREZ? Contestó: Sí me consta porque desde ese día no la ví más por el sector, presencié cuando se marchó y se llevó todas sus pertenencias. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman (…).

En fecha 06/05/2015 la testigo CORALIA MARIA PEÑA SANTOMAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.552.649, testigo promovida por la actora, declaró:
(…)PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano BERNARDO QUINTERO GUTIERREZ y a la ciudadana RUD MARINA CONTRERAS PEREZ. Contestó: Sí los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el último domicilio conyugal de la ciudadana RUD MARINA CONTRERAS PEREZ y BERNARDO QUINTERO GUTIERREZ estuvo ubicado en el Barrio 11 de Abril, calle Tamanaco, casa Nº 168, San Félix Estado Bolívar? Contestó: Sí, hay vivían. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana RUD MARINA CONTRERAS PEREZ el día 15/5/1991, se marchó de su hogar abandonando a su cónyuge ciudadano BERNARDO QUINTERO GUTIERREZ? Contestó: Ese día ella llegó recogió sus cosas y de hay no la hemos visto nunca más. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman. (…).

Con relación a la credibilidad que merecen los testigos José ARNOLDO GÓMEZ SALAS y CORALIA MARIA PEÑA SANTOMAURO esta juzgadora no encuentra motivo para dudar de los dichos de los prenombrados testigos, quienes señalaron conocer a los litigantes de este juicio, siendo contestes en sus declaraciones y con las afirmaciones del actor, señalando las razones por las que afirman que la demandada RUD MARINA CONTRERAS incurrió en la causal prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

La doctrina ha definido al abandono voluntario como el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio (Emilio Calvo Baca). CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, Comentado y Concordado. Ediciones Libra, C.A., Caracas, página 203), por lo que advirtiendo que la parte accionante demostró los hechos afirmados en su demanda, esta juzgadora estima que el incumplimiento de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio constituye un incumplimiento grave, intencional e injustificado a los deberes que le impone el matrimonio a los cónyuges, necesarios para que se configure el abandono voluntario previsto en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, por lo que forzosamente se debe declarar procedente la presente acción. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano BERNARDO QUINTERO GUTIERREZ en contra de la ciudadana RUD MARINA CONTRERAS PEREZ de conformidad con el ordinal 2º del artículo 185 eiusdem. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los litigantes de este juicio celebrado en fecha 05/02/1986 según acta Nº 01 asentada en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por el Juzgado de Municipio San Sebastián del estado Aragua.
Se condena en costas a la demandada.
Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En Puerto Ordaz, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA;

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) agregándose al Expediente N° 19.846.

LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ