Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE interpuesta, por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.248.410 asistido en este acto por el abogado, Romer Pastor Silva León Inpre N°138. 228, contra la ciudadana MIGDALYS COROMOTO ARANGUREN.-