Eeste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO propuesó por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA LUIS, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.805.327 contra los ciudadanos LORENZO PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.010.795 y EDITHZA MARIA CASTILLO DE PEREZ.