Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº RJ-US/027-2007, dictada el dieciocho (18) de julio de 2008, por el Presidente del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales y contra la Providencia Administrativa USBAD/049-2007, dictada el (17) de septiembre de 2007, por la Directora Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, mediante la cual se le impuso multa de cincuenta y dos mil ochocientos treinta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 52.835,33), mientras se dicte sentencia definitiva en el presente proceso. SEGUNDO: Se ordena a la parte recurrente prestar caución por el monto de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 52.835,33), en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir del presente auto.