REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000166

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano JULIO CESAR INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.731.268, asistido por el abogado Héctor Andrés Benchocrón Núñez, Inpreabogado Nº 30.598, contra la Resolución Nº 0001 dictada el siete (07) de enero de 2009, por la Rectora de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, que decidió destituirlo del cargo de Asistente de Publicaciones, adscrito a la Delegación de Deporte del Núcleo Bolívar, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:

“Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.”


De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar en que se desempeñaba el recurrente. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano JULIO CESAR INFANTE, contra la Resolución Nº 0001 dictada el siete (07) de enero de 2009, por la Rectora de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, que resolvió destituirlo del cargo de Asistente de Publicaciones, adscrito a la Delegación de Deporte del Núcleo Bolívar

TERCERO: Se conmina al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, a dar contestación a el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más tres (03) día que se le otorga como término de la distancia, contados a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre, copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión.

CUARTO: Se ordena notificar de la admisión del presente recurso a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, acompañando al oficio que se libre para tal fin, copias certificadas del expediente.

QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintidós (22) días del mes de julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


BOL/arff/ymm