Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición realizada por DESTILERÍA SAN ANDRES C.A, en fecha 31/10/2007.
SEGUNDO: Se levanta la medida de embargo ejecutivo recaída sobre el vehiculo descrito cuya propiedad es de DESTILERÍA SAN ANDRES C.A, y fue demostrada en los términos explanados en la motiva de esta sentencia.
TERCERO: Se deja sin efecto la designación de depositaria especial, recaída en la persona de la ciudadana DAMARIS DEL COROMOTO HERICE GONZÁLEZ. C.I. V. 3.525.557.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al veintidós (22) día.....