PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana MARY PASTORA SANDOVAL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.176.220, contra JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL 412”: Por lo que se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS EXACTOS. (Bs. /f 4.916)