este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 ejusdem, se Ordena: La retención del veinte por ciento (20%) de sus utilidades de fin de año correspondientes a la Parte Obligada; a fin de cubrir gastos navideños de los Beneficiarios; y para asegurar Pensiones Alimentarias futuras de los Beneficiarios, se decreta la retención del veinticinco por ciento de la liquidación total y/o sus prestaciones Sociales, en caso de despido, retiro, muerte, liquidación parcial o total de las mismas, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante cheque de Gerencia a nombre de los Beneficiarios ARAUJO PARRA: HENRY JOSUE y YOHELBIS JOSUE, en su debida oportunidad. Líbrense los respectiv.....