Quíbor, 22 de Julio de 2004
194° y 145°

EXPEDIENTE N° 1088.
PARTES: NORMA PARRA
FREDDY HENRRY ARAUJO
BENEFICIARIOS: ARAUJO PARRA: HENRY JOSUE y YOHELBIS JOSUE
MOTIVO: PENSIÓN ALIMENTARIA

Vista la CONCILIACION, a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Ciento Cuarenta y Uno (141), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de los Niños, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 ejusdem, se Ordena: La retención del veinte por ciento (20%) de sus utilidades de fin de año correspondientes a la Parte Obligada; a fin de cubrir gastos navideños de los Beneficiarios; y para asegurar Pensiones Alimentarias futuras de los Beneficiarios, se decreta la retención del veinticinco por ciento de la liquidación total y/o sus prestaciones Sociales, en caso de despido, retiro, muerte, liquidación parcial o total de las mismas, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante cheque de Gerencia a nombre de los Beneficiarios ARAUJO PARRA: HENRY JOSUE y YOHELBIS JOSUE, en su debida oportunidad. Líbrense los respectivos Oficios al Patrono de la Parte Obligada. Cúmplase.
Se ordena anexar copia Certificada de la presente Homologación y copia certificada del Convenimiento al Cuaderno de Cumplimiento.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)

LA SECRETARIA


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO