-IV-
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: NULA TODAS LAS ACTUACIONES TRAMITADAS EN EL PRESENTE JUICIO, INCLUSIVE EL AUTO DE ADMISION DE FECHA DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022); en consecuencia se repone la causa al estado de declarar INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2022 por la abogada ANGELA L MARTINEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.275.510, Abogado en libre ejercicio de la profesión inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.124, atribuyéndose la representación de los ciudadanos ORANGEL RAFAEL ANGARITA GONZALEZ y MIGUELANGEL ANGARITA BENIGNI, venezolanos, mayores de e.....