REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

ASUNTO: KH02-X-2023-000094.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN MIGUEL BARRETO DE JESUS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-15.446.528 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILEIDY C. LARA H., Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 282.177 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ENRIQUE ANGEL GALLARDO NUÑEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-18.937.961 y de este este domicilio.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MILENA GODOY CAMPOS, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 46.398 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

-I-
Se inicio el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por escrito libelar de fecha 15 de Noviembre del año 2022 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, Previo sorteo de ley le correspondió al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quienes en fecha 18 de Noviembre del año 2022 profirieron fallo declarándose incompetentes en razón de la cuantía.
Por consiguiente, en razón Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer y sustanciar la presente causa concediéndole entrada en razón de auto de fecha 02 de Diciembre del año 2022. Posteriormente, mediante auto de fecha 07 de Diciembre del año 2022 este Juzgado instó a la parte diligenciante a consignar copia certificada del documento de propiedad del bien objeto de la venta. De este modo, previa consignación presentada por la parte actora, este Juzgado en fecha 19 de Diciembre del año 2022 admitió cuanto lugar en derecho la presente causa.
En fecha 23 de Enero del año 2023, previa diligencia presentada por la parte actora este Juzgado acordó librar boleta de notificación a la parte demandada. En esta misma secuencia procedimental, en fecha 02 de Febrero del año 2023 el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación sin firmar de la parte demandada. De igual manera, previa diligencia presentada por la parte actora este Juzgado en fecha 07 de Febrero del año 2023 acordó librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia del complemento de referida citación en razón de auto de fecha 06 de Marzo del año 2023. De este modo, cumplida tal formalidad mediante auto de fecha 27 de Marzo del año 2023 este Juzgado designó a la abogada MILENA GODOY como defensora Ad Litem de la parte demandada, quien fue notificada por el Alguacil de este despacho en fecha 10 de Mayo del año 2023, aceptando el cargo designado en razón de auto de fecha 12 de Mayo del año 2023.
De esta manera, previa diligencia presentada por la parte actora este Juzgado en fecha 01 de Junio del año 2023 acuerda la apertura del presente cuaderno cautelar.
-II-
Ahora bien, visto el escrito de fecha 30/05/2023, presentado por el ciudadano JUAN MIGUEL BARRETO DE JESUS plenamente identificado, a través de su asistente judicial abogada MILEIDY CAROLINA LARA HERNADEZ anteriormente identificada, mediante la cual solicita a este despacho decrete MEDIDA CAUTELAR CONCERNIENTE A LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la presente controversia, este Juzgado observa que el solicitante no demostró ninguno de los requisitos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir no manifestó la posible existencia de un riesgo sobre un daño temido ni aporto prueba alguna sobre tal hecho. Por consiguiente, al no estar llenos los requisitos de procedencia, es especial el Periculum in Mora, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, NIEGA la solicitud de medida preventiva nominada concerniente a la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Sentencia N° 281; Asiento N° 17; Siendo las 11:09 A.M.
La Juez Provisoria.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.


El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/LAQP.