este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para su distribución entre uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.