REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO N° 1117
DEMANDANTE: HECTOR JOSE PEREZ REYES, venezolano, mayor de titular de la cedula de identidad Nro. V-15.886.689, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 126.031.
DEMANDADO: ERICK ALESSANDRO EPIFANO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.264.009.
MOTIVO: DISOLUCION DE SOCIEDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por DISOLUCION DE SOCIEDAD presentado por el Abogado EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSE PEREZ REYES contra el ciudadano ERICH ALESSANDRO EPIFANO DURAN; este Tribunal observa que la misma fue estimada en TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), monto que no supera la cantidad de QUINCE MIL UN UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T), cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia conforme lo dispone la Resolución N° 2018-0013 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para su distribución entre uno de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
El Juez Suplente


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/ihp.-