En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano JESÚS IGNACIO COLMENÁREZ JACOBSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–17.505.957, domiciliado en la calle 1, con transversal 1, sector El Tamarindo, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 15.914.