Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado EDGAR RAFAEL BULGUILLOS, Indocumentado, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se el imponen las siguientes condiciones.- 1.- Debe recibir intervención psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad. 2.- Debe realizar actividad educativa y laboral a fin de obtener herramientas que favorezcan la reinserción social. 3.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de reinserción social. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del .....