REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 22 de Junio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000004
Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, relacionado con el penado ALBERTO JOSÉ COLMÉNAREZ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.696.476, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 25/05/2011 se dicto auto reformando el computo de la pena.
Ahora bien, consta del 79 al 81, de la segunda pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO CASO Nº 352 de fecha 01/06/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “(…), considera que para el momento de la evaluación el penado no reúne los requisitos para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: Se evidencia altos niveles de prisionización. No evidencia capacidad para valorar alternativas al delito. Mínima capacidad autocrítica. No tiene tolerancia a la frustración”. Sobre la base del estudio realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Por lo que en atención al pronóstico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado ALBERTO JOSÉ COLMÉNAREZ VILORIA, ya que siendo concurrentes los requisitos no cumple con el establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El equipo multidisciplinario realiza sugerencias las que se le imponen: 1.- Debe realizar actividades deportivas. 2.- Debe recibir orientación psicológica a fin de orientarlo en cuanto al consumo de sustancias ilícitas. 3.- Debe realizar actividades que favorezcan su progresividad intramuros. 4.-Debe recibir orientación psicológica a fin de crear conciencia respecto a su comportamiento y plantearse metas acordes a su realidad. 5.- Se debe motivar a la continuación de estudios académicos. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado ALBERTO JOSÉ COLMÉNAREZ VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.696.476, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones. 1.- Debe realizar actividades deportivas. 2.- Debe recibir orientación psicológica a fin de orientarlo en cuanto al consumo de sustancias ilícitas. 3.- Debe realizar actividades que favorezcan su progresividad intramuros. 4.-Debe recibir orientación psicológica a fin de crear conciencia respecto a su comportamiento y plantearse metas acordes a su realidad. 5.- Se debe motivar a la continuación de estudios académicos. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA, RCV.