Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal quinto de primera instancia en funciones de control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener a los imputados HENDRY RAFAEL PALACIO y GONZALEZ RIVERO JOSE ANTONIO, identificados en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el señalado artículo 256, en su numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la orden de captura, librese los oficios correspondientes. Se fija audiencia preliminar para este mismo día quedaron los presentes notificados. Se libro boleta de libertad, desde la sala de audiencia. Así se decide. Remítase con oficio. Désele salida. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO SECRETARIA,
Se cumplió lo ordenado.
MJAH.-