Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la apoderada de la sociedad mercantil "INVERSORA COMUNICACIONAL YURUBÍ, C.A.", de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 09 de junio de 2006, cursante en los folios 82 y 83, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose entregarle a la parte diligenciante copia certificada de la presente sentencia, así como el desglose y la devolución de la planillas de liquidación y de pago. Así se decide.