Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto el ciudadano MARCOS OMAR NAVAS SUAREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de éste Circuito Judicial Penal en fecha 22 de Junio de 2004, que le NEGÓ la ENTREGA DEL VEHÍCULO, Marcas: YAMAHA, AÑO: 1996, COLOR: ROJO, PLACA: S/P, TIPO: JOG ARTISTIC 50cc DE PASEO, SERIAL DE CHASIS: 3KJ-7558884 (FALSO) ORIGINAL 3KJ-???3284, PESO: 70 KILOS, PUESTOS: DOS (02).
Segundo: Se obvian las notificaciones por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal. Regístrese y publíquese la presente Decisión