REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Junio de 2005.
Años: 195º y 146º

PONENTE: DR. AMADO CARRILLO RIVERO
ASUNTO : KK01-X-2005-000082
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000326
MOTIVO (S): Inhibición. ABOG. Carmen Teresa Bolívar. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara


La ABOG. Carmen Teresa Bolívar, Jueza Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal mediante acta suscrita el 27 de mayo de 2005, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2004-000326, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias en fecha 16 de junio del año 2005, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo que del Acta de Inhibición se observa lo siguiente:
“...Por cuanto en fecha 01-09-2004, se hizó efectiva la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de éste Circuito Judicial Penal, correspondió a quien suscribe rotar del Juzgado Sexto de Control a este Juzgado Cuarto de Juicio, y habiendo recibido este día la presente causa se observó que tuve conocimiento en la presente causa desde la Audiencia de Calificación de Flagrancia habiendo decretado a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano: JOSE ELIECER COLMENAREZ CHAVEZ, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 7° ejusdem, presento formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto. A tenor de lo establecido en el artículo 94 de la citada norma procesal penal vigente…”

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quienes aquí deciden, consideran que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estiman estos juzgadores, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada, y DECLARARLA CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal ABOG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2004-000326, por encontrase incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia que corresponda, para ser agregado al Asunto Principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 22 días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Titular y Presidente,



Dr. José Julián García
La Jueza Profesional El Juez Profesional,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo
(PONENTE)
La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas
KP01-P-2004-000326/arelys