´´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (vía Intimatoria) intentada por Asociación Civil CONCENTROCCIDENTE, C.A., Inscrita ante la oficina subalterna del Segundo Circuito del Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Enero del año 1992, bajo el N° 40, Tomo 1, Protocolo Primero, en contra de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO HERNANDEZ PERDOMO y MARIA GABRIELA MENDOZA ROJAS, Venezolanos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-17.783.409 y V-22.190.780 respectivamente y de este domicilio, en su caracteres de Deudor Principal y Avalista respectivamente.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
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