Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad hereditaria presentada por los ciudadanos ZULLY DE LA LUZ SANTAMARIA RONDON Y FREDDY ROBERTO SANTAMARIA RONDON, titulares de las cédulas de Identidad Personales N°11.723.659 y 14.144.289, respectivamente, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 02/04/2025. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Re.....