PRIMERO: CON LUGAR la pretensión del demandante y se condena a la demandada BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A. a pagar la cantidad determinada en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, dado el vencimiento total de esta decisión, atendiendo al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, en la sede Centroccidental (Barquisimeto), de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.