Ahora bien, si bien de los autos se desprende que las boletas de citación presentan tachaduras enmendaduras en la parte de las fechas, este Juzgado como garante del debido proceso, de la tutela judicial efectiva, y a fin de velar por una justicia trasparente, mantener a las partes en igualdad de condiciones, evitar malos entendidos a futuros, ordena reponer la causa al estado de librar nuevas boletas de citación para que sean practicadas, en consecuencia se deja sin efecto las boletas consignadas por el Alguacil de fechas 21/04/2017, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a las partes que a los efectos del cómputo este juzgado no tuvo despacho desde el 03/02/2017, hasta el 09/03/2017, ambas fechas inclusive por cuanto la Juez se encontraba de reposo medico, y no le designaron suplente, dicha aclaratoria se hace a fin de que se sobreentienda que durante este tiempo no corrió ningún tipo de lapso.