REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2016-000344.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadano NESTOR DANIEL CRESPO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.235.115, domiciliado en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: ciudadana NANCY MIREYA DE LA CHIQUINQUIRÁ MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 205.004.
Partes Demandadas: ciudadanos OTILIO JOSE CRESPO MORILLO, y OTILIO JOSE CRESPO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad N° V- 5.319.332, y V- 16.235.115, respectivamente.
Motivo: PARTICIÓN
Tipo de Sentencia: INTEROCUTORIA
INICIO
En fecha 15/12/2016, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora, del Estado Lara, demanda de Partición, la cual fue admitida mediante auto de fecha 30/01/2017, acordándose la citación de los demandados de autos, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Mediante diligencia de fecha 15/03/2017, el ciudadano demandante Néstor Daniel Crespo Gonzalez, consigna las copias del libelo para librar las Boletas de Citación. En fecha 21/04/2017, el Alguacil de este Juzgado consigna las boletas de citación debidamente firmadas. En fecha 02/05/2017, el Alguacil consignó boleta de Notificación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 17/05/2017, los ciudadanos OTILIO JOSE CRESPO MORILLO y OTILIO JOSE CRESPO GONZALEZ, partes demandadas, consignan escrito el cual se agrega a los autos., y se acuerda expedir por secretaria el computo peticionado.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y del cómputo realizado al mismo se puede observar que desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, el 30/01/2017 hasta el 15/03/2017, fecha en la cual el demandante consigna las copias para librar las boletas de citaciones habían transcurrido siete (7) días continuos de los treinta continuos que deben transcurrir para que pueda configurarse la perención establecida en el articulo 267 ordinal 1ero. Del Código de Procedimiento Civil, es decir, con la diligencia que realizó la parte actora en fecha 15/03/2017, dio cumplimiento a las obligaciones contempladas en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, suministró en tiempo oportuno lo exigido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial para cumplir con las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, tal como se evidencia de autos, ahora bien, si bien de los autos se desprende que las boletas de citación presentan tachaduras enmendaduras en la parte de las fechas, este Juzgado como garante del debido proceso, de la tutela judicial efectiva, y a fin de velar por una justicia trasparente, mantener a las partes en igualdad de condiciones, evitar malos entendidos a futuros, ordena reponer la causa al estado de librar nuevas boletas de citación para que sean practicadas, en consecuencia se deja sin efecto las boletas consignadas por el Alguacil de fechas 21/04/2017, todo de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte a las partes que a los efectos del cómputo este juzgado no tuvo despacho desde el 03/02/2017, hasta el 09/03/2017, ambas fechas inclusive por cuanto la Juez se encontraba de reposo medico, y no le designaron suplente, dicha aclaratoria se hace a fin de que se sobreentienda que durante este tiempo no corrió ningún tipo de lapso. Así se establece.
Notifíquese a la parte Actora de la presente decisión. Líbrese boletas de citación.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) y se expidió copia certificada para archivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Karla Segueri Álvarez
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