Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO formulada por el Ciudadano MARTINEZ ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.854.720, asistido en este acto por la Abg. PEDRAZA ACERO MARTHA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104.000, contra la Ciudadana HERNANDEZ DE MARTINEZ ROSA ANGELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.688.762.