Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en atención a lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de reivindicación, nulidad de título supletorio y declaratoria de únicos y universales herederos interpuesta por DALCIA JOSEFINA PALACIOS contra la ciudadana BELKIS ANTONIA EVANS PALACIOS. Así se decide.