Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la accionante MARIA EUGENIA VALERO RODRIGUEZ supra identificada estaba representada en todo momento por su apoderado judicial GUSTAVO GARCIA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.278, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a la accionante, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo la parte demandada ICARAI C.A., antes identificado, se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial ciudadano MIGUEL ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267. Así se decide.-