DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ALEXIS VIERA BRANDT, Apoderado Judicial de la parte actora contra el auto dictado el 17 de diciembre de 2012, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD intentado por los ciudadanos ANTONIO ALEJANDRO BUCCI YAÑEZ, ANA MARIA BUCCI YAÑEZ y ANTONELLA ALEJANDRA BUCCI GUZMAN en contra de los ciudadanos MARIÁNGELA BUCCI GARCÍA, CATALDO ANTONIO BUCCI MONTES Y NATALIA TIZIANA BUCCI MONTES.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agr.....