Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a su vez, se declara incompetente por la materia para conocer de la demanda de cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por ISMAEL MENDOZA contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS ANDALES RS y en consecuencia plantea, de oficio, el conflicto negativo de competencia (regulación de competencia), conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente oficio, con copia certificada del presente expediente a la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por no haber un Tribunal común competente entre ambos tribunales declinantes de la competencia, para que conozca del presente conflicto negativo de competencia. Así se decide.