Este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 359, 390 y 466, parágrafo primero, literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
Primero: Medida Cautelar Nominada, consistente en la Restitución Inmediata Del Ejercicio De La Custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a su madre, la ciudadana Lorenny Betania La Rocca Navas; en consecuencia, la beneficiaria antes mencionada, deberá permanecer con su madre, residenciada en el sector calle San Pedro Con Calle Rómulo Gallegos sector Manzanares, Carora, estado Lara, mientras se desarrolla el presente procedimiento y se dicta la Sentencia definitiva.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 466-a, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el articulo 8 ejusdem, DICTA ME.....