este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1) DESESTIMADO el cuestionamiento a la cuantía efectuado por la representación judicial de la parte la demanda, estableciéndose como cuantía de la pretensión del actor, la suma de Cinco Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000.000,00).
2) IMPROCEDENTE la declaratoria de inadmisibilidad solicitada como punto previo por la representación judicial de la demandada.
3) IMPROCEDENTE la caducidad opuesta como punto previo por la parte demandada.
4) HA LUGAR EN DERECHO la pretensión de EJERCICIO DE DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIO intentada por el ciudadano JOEL ANTONIO SEGURA FERNANDEZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ELEINCA C.A, previamente identificado.