REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2015-000066

Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), presentada por la abogada DAIMARYS TORRES, Inpreabogado N° 90.316, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL DE VIGILANCIA HALCON 33 DE SEGURIDAD, inscrita en el Registro Público de Municipio Jimenez y Adres Eloy Blanco del estado Lara, bajo el N° 17, folio 70 del Tomo 7, Protocolo de transcripción del año 2010, de fecha 01 de Junio de 2010, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F): J-29910868-5, contra Sociedad Mercantil NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRAULICAS C.A., (ENMOHCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de Junio de 2006, bajo el N° 39, Tomo 30-A, en la persona de su representante legal JORGE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.935.951; este Tribunal observa:
El procedimiento escogido por la parte actora, en el presente caso, es el de intimación o monitorio, previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en este caso, el Juez, previo a darle curso a la causa, debe hacer una valoración del instrumento presentado como fundamental de la pretensión y determinar si el mismo encuadra en los documentos señalados en el artículo 644 eiusdem, para así proceder a darle trámite al procedimiento elegido por el actor.
Asimismo, se observa del libelo de demanda, que la parte demandante señala que el monto reclamado corresponde a “contratos” del cual la demandada adeuda; en este sentido, se hace necesario transcribir el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil:
El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1° Omissis…
2° Omissis…
3° Cuando el derecho que se alega está subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.

Y siendo que, de la norma antes transcrita y de la revisión de los instrumentos en que se fundamenta la pretensión relativos a contratos de servicios, se evidencias que la misma corresponde a relaciones contractuales sujetas a contraprestación, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), presentada por la abogada Daimarys Torres, actuando en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE VIGILANCIA HALCÓN 33 DE SEGURIDAD, contra la Sociedad Mercantil NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS (ENMOHCA), ya identificados. Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada una vez sean consignados por medio de diligencias los fotostatos respectivos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) día del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ygf.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara


ASUNTO: KP02-M-2015-000066


DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL DE VIGILANCIA HALCÓN 33 DE SEGURIDAD

DEMANDADO: NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS (ENMOHCA)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)

SENTENCIA DEFINITVA CON FUERZA INTERLOCUTORIA
INADMISIBLE

FECHA
22/04/2015

ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ