En virtud del cúmulo probatorio previamente analizado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 393 del Código de Civil DECLARA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano REINALDO GUERRERO JARAMILLO y a tal efecto, se nombra como su tutor Definitivo a su hermano OMAR JOSE GUERRERO JARAMILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.962.247 a quien se ordenará notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en primero de los casos preste el juramento de Ley, una vez que regrese el presente expediente del Juzgado de alzada. Ordenando remitirlo al prenombrado Juzgado en consulta obligatoria de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.