REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXP.19.773
PARTE SOLICITANTE: OMAR JOSE GUERRRO JARAMILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.962.247, debidamente asistido por la profesional del derecho EUNICE ALFARO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 31.739 y de este domicilio, en su carácter de hermano del ciudadano REINALDO GUERRERO JARAMILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.838.457 presentó escrito de fecha 27/05/2013 solicitando la INTERDICCIÓN de su hermano supra identificado.

“(…) Alega en su escrito que su hermano REINALDO GUERRERO JARAMILLO es una persona discapacitada que padece de TRANSTORNO CRONICO DE MEMORIA E INTELECTO POSTERIOR A UNA MENINGOENCEFALITIS EN LA INFANCIA que le ha ocasionado severo deterioro de su condición física y mental totalmente dependiente según se evidencia del informe médico emitido por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero y Dirección General de afiliación y fiscalización del IVSS del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social firmada por el Dr. Sergio Velásquez el cual anexa marcado con la letra “E”. Que debido a su discapacidad su prenombrado hermano Reinaldo Guerrero Jaramillo siempre ha tenido que depender económicamente de nosotros y de su madre, quien percibía la pensión por vejez del IVSS. Que no obstante, su mencionado hermano debido a su condición tiene derecho a percibir la pensión de sobreviviente que tenía nuestra madre.

Afirma que su hermano Reinaldo Guerrero Jaramillo no puede llevar a cabo actividades de administración ni mucho menos de disposición de sus bienes propios, es por lo cual que a tenor de la norma sustantiva plasmada en los artículos 393 y 395 del Código Civil, pide que su hermano sea sometido a Interdicción y que finalmente siguiendo las normas antes mencionadas, que la tutela del entredicho recaiga en la persona del solicitante ciudadano OMAR JOSE GUERRERO JARAMILLO, debido a que desde antes de que la madre de ambos muriera su hermano Reinaldo vive junto a él. (…)”

Este Tribunal mediante auto de fecha 5/06/2013, admitió dicha solicitud ordenando:

“(…) De conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil 1º) la apertura de una averiguación sumaria de los hechos señalados por la solicitante, 2º) igualmente el traslado del Tribunal para el décimo (10º) día de despacho siguiente después de admitida la solicitud, para la interrogación de la persona de quien se pide la interdicción. 3º) De conformidad con lo previsto en el Artículo 396 Eiusdem, se ordenó a la solicitante presentara a cuatro de sus familiares o amigos a fin de que declararan a tenor de la presente solicitud. 4º) Se designaron como facultativos a las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, Médicas Psiquiátricas, a fin de que examinaran al ciudadano REINALDO GUERRERO JARAMILLO y emitieran su opinión, a quienes se les libró las boletas de notificación respectivamente. Se ordenó la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta.

En fecha 25/03/2013 comparecieron los ciudadanos Zoraida Guerrero Jaramillo, Aguilera del Valle Guerrero Jaramillo, Jolisbeth de los Angeles Amarista Tabata, Sandy Jesús Ramos Guerrero, quienes rindieron sus declaraciones a tenor del interrogatorio que le formuló el Tribunal, quienes fueron contestes respecto al estado de deficiencia intelectual que padece el ciudadano REINALDO GUERRERO JARAMILLO.

En fecha 26/07/2013 siendo las 1:30 Minutos de la tarde, se trasladó el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y procedió a interrogar al ciudadano Reinaldo Guerrero Jaramillo en la sede del Tribunal, donde éste fue interrogado a tenor de lo siguiente:

1º) “Diga su nombre completo? Contestó: Rey Guerrero. 2°). Que edad tiene? Contestó: Dos (2) años. Diga Ud, quien lo cuida? Contestó: Mi hermano Omar ”Cesaron las preguntas.

En fecha 3/7/2013, comparece la Médica Silangel Velásquez y acepta el cargo y presta juramento de Ley.
En fecha 10/07/2013 fue consignado informe médico expedido por la Dra. Silangel Velásquez quien presentó su escrito, dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, en el cual llegó a la conclusión:

“Para el momento de la evaluación el ciudadano Reinaldo Guerrero Jaramillo tiene un antecedente de Meningoencefalitis desde la infancia amerita tutoría por parte de un familiar, debido a su condición de R.M. moderado posterior a la Meningoencefalitis en la infancia.”.

En fecha 15/7/2013 comparece la Médica Julia Flores acepta el cargo y presta juramento de Ley y en fecha 17/7/2013 comparece la médica Psiquiatra Julia Flores y consigna informe dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada llegando a la siguiente conclusión:

Paciente masculino de 60 años de edad presenta alteraciones congnitivas, no sabe leer ni escribir, es dependiente de sus cuidadores, logra cumplir con su aseo personal bajo vigilancia, acepta ordenes de un solo comando, come solo con cubiertos, es cariñoso, amable, manifiestan los familiares que se torna un poco irritable cuando tiene tiempo encerrado. Antecedentes personales meningitis, convulsión al año de edad.


Analizado el resultado de las pruebas evacuados en autos y subsumiendo los hechos probados, en los supuestos de hecho de las normas antes citadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión de fecha 31/7/2013, se declaró la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano REINALDO GUERRERO JARAMILLO designando como tutor interino a su hermano ciudadano OMAR JOSE GUERRERO JARAMILLO. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declaró abierto a pruebas la presente causa a partir de la aceptación y juramentación del tutor interino designado.

En fecha 23/9/2013, comparece el tutor designado ciudadano OMAR JOSE GUERRERO JARAMILLO, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.

En fecha 12/11/2013, la profesional del derecho EUNICE ALFARO consigna escrito de pruebas documentales.

En fecha 28/11/2013, se admiten las pruebas presentadas.


ARGUMENTOS DE LA DECISION
Para decidir este Tribunal observa:

En fecha 31/7/2013 este Tribunal decretó la interdicción provisional del entredicho REINALDO GUERRERO JARAMILLO. Establece el artículo 393 del Código Civil: El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos.

Siendo este el presupuesto que va a determinar una incapacidad de protección al entredicho, lo que presupone la existencia de un defecto intelectual, que sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses y que dicho defecto sea habitual y en consecuencia, el entredicho, queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.

Dice el artículo 395 del Código citado “Puede promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese y por otra parte el artículo 396 del Código Civil establece “ La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, siendo estos artículos los que nos indican los extremos que se requieren para decretar la Interdicción Judicial de una persona.

En la decisión de fecha 31/07/2013 revisadas los extremos previstos en la Ley, se declaró la INTERDICCION PROVISIONAL designando como tutor interino al ciudadano REINALDO GUERRERO JARAMILLO. Ahora bien, una vez abierta la causa a pruebas promovió el solicitante: ratificó el mérito favorable de los autos: Acta de Matrimonio de Alicia Dolores Jaramillo y de Carlos Asunción Guerrero; Acta de Defunción de la señora Alicia Dolores Jaramillo; Acta de Nacimiento de REINALDO GUERRERO JARAMILLO; Documento del SAIME de Datos Filiatorios de REINALDO GUERRERO JARAMILLO; Fotocopia de las cédulas de identidad de OMAR JOSE; REINALDO; ZORAIDA, AGUILEA y NEURICE GUERRERO JARAMILLO y de ALICIA DOLORES JARAMILLO y de CARLOS ASUNCION GUERRERO; Interrogatorio del entredicho realizado por la ciudadana juez; testimoniales rendidas por ZORAIDA GUERRERO JARAMILLO; AGUILEA DEL VALLE GUERRERO JARAMILLO; JOLISBETH DE LOS ANGELES AMARISTA TABATA y SANDY JESUS RAMOS GUERRERO; Promovió las testimoniales de los ciudadanos KENNY ALCIDES ZERPA CASTILLO; FRANKLIN PULIDO; CRUZ RAMON RAMIREZ; ratificando igualmente acta de nacimiento de OMAR JOSE GUERRERO; Acta de Nacimiento de ZORAIDA GUERRERO JARAMILLO; Acta de defunción de ALICIA DOLORES JARAMILLO; Acta de Matrimonio de ALICIA DOLORES JARAMILLO y CARLOS ASUNCION GUERRERO; Acta de defunción de CARLOS ASUNCION GUERRERO; Acta de Nacimiento de REINALDO GUERRERO JARAMILLO; Documentos de datos filiatorios de REINALDO GUERRERO JARAMILLO; Acta de Defunción de NEURICE GUERRERO JARAMILLO; informes médicos de las Dras. Silangél Velásquez y Julia Flores (..)


Respecto a los informes emanados de las Médicas Psiquiatras Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ y del internista SERGIO VELASQUEZ. Siendo documentos públicos administrativos que no fueron desvirtuados ni impugnados en juicio, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Con los aludidos documentos se demuestra el estado de defecto intelectual grave que padece el entredicho REINALDO GUERRERO JARAMILLO. Así se decide.-
Por otra parte, en el interrogatorio formulado al ciudadano REINALDO GUERRERO JARAMILLO pudo esta sentenciadora constatar que el entredicho padece de defecto intelectual, pues las respuestas a las preguntas formuladas fueron dadas descontextualizadas de la realidad, respondiendo como un ñiño.

1º) “Diga su nombre completo? Contestó: Rey Guerrero. 2°). Que edad tiene? Contestó: Dos (2) años. Diga Ud, quien lo cuida? Contestó: Mi hermano Omar ”

Los testimoniales rendidas en la fase sumaria del presente procedimiento por los ciudadanos ZORAIDA GUERRERO JARAMILLO, AGUILEA DEL VALLE GUERRERO JARAMILLO, JOLISBETH DE LOS ANGELES AMARISTA TABATA, SANDY JESÚS RAMOS GUERRERO, quienes manifestaron ser los dos primero hermanos, la segunda cuñada y el tercero sobrino del ciudadano REINALDO GUERRERO JARAMILLO. Señalando que padece de trastornos mentales desde su nacimiento. Esta juzgadora le otorga credilibidad a los dichos de los testigos quienes fueron contestes en sus declaraciones, otorgándole valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

En el lapso probatorio abierto se promovió las testimoniales de los ciudadanos KENNY ALCIDES ZERPA CASTILLO; FRANKLIN PULIDO; CRUZ RAMON RAMIREZ, habiendo comparecido ante el Tribunal comisionado los ciudadanos KENNY ALCIDES ZERPA CASTILLO y CRUZ RAMON RAMIREZ en fecha 17/01/2014 y 30/01/2014 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones respecto al defecto intelectual que padece el entredicho REINALDO GUERRERO JARAMILLO, por lo que esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

En virtud del cúmulo probatorio previamente analizado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 393 del Código de Civil DECLARA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano REINALDO GUERRERO JARAMILLO y a tal efecto, se nombra como su tutor Definitivo a su hermano OMAR JOSE GUERRERO JARAMILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.962.247 a quien se ordenará notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en primero de los casos preste el juramento de Ley, una vez que regrese el presente expediente del Juzgado de alzada. Ordenando remitirlo al prenombrado Juzgado en consulta obligatoria de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA.,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA ,

ABOG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Publicada en el día de hoy, siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. GIOVANNA FERNANDEZ.

EXP. 19773
Asist/Haidée Gutiérrez.