Este Tribunal, DECLARÓ SIN LUGAR la oposición al convenimiento efectuado por la ciudadana la ciudadana MARÍA DE LOURDES RÍOS DE CHIOSSONE. De conformidad con los artículos 1.283 del Código Civil y 263 del Código de Procedimiento Civil se homologó el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 13/02/2013 ante el Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, téngase al ciudadano PABLO GERARDO CHIOSSONE ANZOLA como sujeto pasivo a los fines del cumplimiento de la obligación.