D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio GILBERTO LEÓN, Apoderado Judicial de la parte actora en contra del auto de dictado el 18 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el juicio de Querella Interdictal de Restitución por Despojo. Queda así ANULADO el auto apelado y REPONE la causa al estado de que el juez que resulte competente se pronunciare de nuevo sobre dicha petición efectuada por el querellante, conforme a la normativa invocada, todo a los fines de preservar la doble instancia y el derecho a la defensa de las partes intervinientes en el proceso.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certifica.....